SOCIEDAD BOLIVIANA DE CIRUGIA CARDIACA, TORACICA Y VASCULAR
CAPITULO I
DEL NOMBRE Y NATURALEZA ESTRUCTURADA
Artículo 1º
Se denomina esta institución SOCIEDAD BOLIVIANA DE CIRUGIA CARDIACA, TORACICA Y VASCULAR, la que actuará en estricta observancia a las leyes del país, así como a los Estatutos Orgánicos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.
Artículo 2º
La SOCIEDAD BOLIVIANA DE CIRUGIA CARDIACA, TORACICA Y VASCULAR (SBCCTV), es una institución civil sin fines de lucro, libre de vinculación política, religiosa o racial, sujeta a los presentes Estatutos, con una duración indefinida, constituida por profesionales médicos especializados en una o más de las siguientes especialidades: cirugía cardíaca, cirugía torácica y/o cirugía vascular, así como de otras especialidades médicas y disciplinas afines.
CAPITULO II
DE LA SEDE
Artículo 3º
La sede de la Sociedad será de carácter rotatorio entre los diferentes departamentos siempre y cuando mantengan una Filial Departamental vigente, activa y organizada.
CAPITULO III
DE SUS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4º
La Sociedad tiene por finalidad:
- Defender el ejercicio profesional de sus asociados. Asumir personería para la protección de sus asociados y velar para que sus actividades se desarrollen dentro de un marco de garantía y de trato acorde con su jerarquía.
- Fomentar el progreso de estas especialidades mediante la realización periódica de eventos científicos nacionales e internacionales.
- Promocionar en forma planificada el desarrollo, perfeccionamiento y actualización de los médicos y las especialidades que conforman la Sociedad, en concordancia con los problemas médico sociales del país y los avances de la tecnología médica.
Artículo 5º
Agrupar a todos los profesionales especializados en cirugía cardíaca y/o cirugía torácica y/o cirugía vascular y ramas afines, que cumplan con los requisitos exigidos por el presente estatuto.
Artículo 6º, de sus Objetivos
Estimular, promocionar y divulgar la investigación científica con énfasis en acciones educativas y preventivas proyectadas a la comunidad, de las afecciones cardíacas, torácicas y vasculares, procurando de esta manera la mejor atención d elos pacientes clínicos y quirúrgicos.
Artículo 7º
La Sociedad aplicará y mantendrá actualizado los criterios y normas de procedimientos dentro de sus Especialidades, estableciendo guías de consenso de diagnóstico, tratamiento y prevención, de acuerdo a las patologías prevalentes nacionales y regionales.
Artículo 8º
Definir el perfil profesional de las especialidades que le integran, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Colegio Médico de Bolivia y las Universidades reconocidas legalmente.
Artículo 9º
Participar con el Ministerio de Salud y Deportes y otras instituciones en la elaboración y cumplimiento de las políticas sanitarias dentro de las enfermedades cardíacas, torácicas y vasculares.
Artículo 10º
Supervisar la información médica general y especializada dirigida a la comunidad dentro de la cirugía cardíaca, cirugía torácica y cirugía vascular.
Artículo 11º
Ejercer control del ejercicio profesional de sus especialistas, frente a la comunidad y en las Instituciones formadoras de Recursos Humanos, supervisando los programas de formación de pre y postgrado, así como que los cargos sean ocupados por especialistas idóneos y de acuerdo con el Estatuto del médico empleado.
Artículo 12º
Fomentar el progreso de las especialidades de cirugía cardíaca, torácica y vascular, mediante la organización, patrocinio y búsqueda de financiamiento para el desarrollo periódico de eventos científicos Nacionales e Internacionales.
Artículo 13º
Establecer, modificar y difundir la Unidad Médica Arancelaria (UMA) en coordinación con el Colegio Médico Nacional de Bolivia.
Artículo 14º
Mantener y fomentar relaciones con Sociedades Científicas y Organismos nacionales e internacionales afines.
Artículo 15º
Estimular, promover y participar en la formación Académica, Certificación y Re – Certificación de médicos especialistas de acuerdo al perfil específico de formación.
Artículo 16º
Alimentar un Banco de preguntas de las especialidades, anónimo y certificado, de referencia internacional, para los exámenes de competencia y otras acciones pertinentes
Artículo 17º
Mantener un registro actualizado de centros de información acreditados de especialidades médicas.
CAPITULO IV
DEL A CERTIFICACION DE ESPECIALIDAD
Artículo 18º
- Los certificados de especialistas, se otorgarán verificando que se hayan cumplido con todos los requisitos de formación específica de cada especialidad, es decir en Cirugía cardíaca y/o Cirugía torácica y/o Cirugía Vascular.
- La calificación de los nuevos especialistas, que se formen en el país o en el exterior, se realizará de acuerdo al Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio Médico, en concordancia con el Artículo 10.
CAPITULO V
DE LA RELACION DE LA SOCIEDAD CON EL COLEGIO MEDICO
Artículo19º
El Colegio Médico de Bolivia, otorgará el apoyo correspondiente a través de su departamento legal para los trámites destinados a perfeccionar y regularizar la Constitución de la Sociedad, personería jurídica u otros trámites que así requieran.
Artículo 20º, de la Mediación
Los problemas suscitados dentro de Filial Departamental que no pudieran ser resueltas internamente, la Filial Departamental, acudirá a la Sociedad Nacional en primera instancia, al Comité Científico del Colegio Médico Departamental en segunda instancia y al Comité Científico del Colegio Médico Nacional en última instancia.
CAPITULO VI
DE LOS SOCIOS
Artículo 21º, De la categorización de socios
La Sociedad Boliviana de Cirugía Cardíaca, Torácica y Vascular, reconoce siete categorías de socios: Titulares, Honorarios, Meritorios, Correspondientes, Adherentes, Eméritos y Aspirantes.
De los miembros titulares:
- Son Miembros Titulares, los socios fundadores, los socios registrados como
- Miembros Titulares de la Sociedad, y que hayan cumplido con todos los
- requisitos exigidos por este Estatuto y los del Colegio Médico de Bolivia.
De los miembros honorarios:
- Son Miembros Honorarios los profesionales nacionales o extranjeros que se hayan distinguido por sus contribuciones al progreso de nuestra Sociedad o de las especialidades que nos agrupan.
- Se nombra Miembro Honorario a un profesional por recomendación de la Sociedad Nacional, una Filial o un asociado, previa solicitud escrita, de conocimiento y aprobación nacional.
- No deberá existir objeción por parte de asociados, debidamente justificada.
De los miembros meritorios:
- Son Miembros Meritorios, los socios titulares que hayan contribuido con servicios o trabajos científicos a la especialidad o sociedad con repercusión nacional o internacional.
- Se nombra Miembro Meritorio a un profesional por recomendación de la Sociedad Nacional, una Filial o un asociado, previa solicitud escrita, de conocimiento y aprobación nacional.
- No deberá existir objeción por parte de asociados, debidamente justificada.
De los miembros correspondientes:
- Son Miembros Correspondientes, los médicos especialistas extranjeros que soliciten o a quienes se otorgue membresía de nuestra Sociedad por haberse distinguido en la especialidad y/o hubiesen contribuido al progreso de la Sociedad.
- Se nombra Miembro Correspondiente a un profesional por recomendación de la Sociedad Nacional o una Filial
- No deberá existir objeción por parte de asociados, debidamente justificada.
De los miembros eméritos:
Son Miembros Eméritos, los miembros titulares, que hayan contribuido con servicios o trabajos científicos al mejoramiento de las especialidades que nos agrupan, por más de 25 años.
De los miembros adherentes:
Son Miembros Adherentes, los profesionales de especialidades afines o los especialistas que se hallen vinculados de alguna forma a las especialidades de nuestra Sociedad y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Poseer Título Académico y Título de Provisión Nacional, original y fotocopia
- Poseer Título de Especialista otorgado por el Colegio Médico, fotocopia
- Haber solicitado su incorporación a la Sociedad, o ser presentado por un Miembro Titular y presentar un tema de ingreso.
- Haber cancelado la correspondiente cuota de ingreso.
De los miembros aspirantes:
- Son Miembros Aspirantes, los miembros aspirantes a Titulares. Durante su permanencia como Miembro Aspirante se evaluará su participación y asistencia dentro de su Filial. Se incorporarán como Miembros Titulares en Congreso o Jornada Nacional.
Artículo 22º
El especialista que fije residencia en otro departamento, para inscribirse en la Filial correspondiente, deberá acompañar a su solicitud una certificación emitida por el Presidente que lo acredite como miembro de la Sociedad Departamental a la que perteneció.
Artículo 23º
La Sociedad Nacional y cada Filial mantendrán una lista actualizada con los datos generales así como la especificación de la categoría de sus miembros.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 24º
Son obligaciones de los Socios Titulares:
- Asistir a un mínimo de 70% de reuniones ordinarias de la Sociedad
- Cumplir con las obligaciones económicas
- Participar activamente en eventos académicos y científicos organizados por la Sociedad
- Desempeñar cargos y/o comisiones que disponga la Directica, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas
- Cumplir con las disposiciones reglamentadas de nuestra Sociedad
- Los Socios en función directiva tanto nacional como departamental deben presentar informe escrito de su actividad académica, administrativa y económica al concluir su gestión durante la realización de la Asamblea Administrativa del congreso, enviando una copia al Comité Científico Nacional del Colegio Médico
- Asisitir como perito a requerimientos de su Sociedad, del colegio Médico o del tribunal de Etica.
Artículo 25º
Son derechos de los Socios Titulares:
- Elegir y ser elegidos como directivo de su Sociedad
- Usar el Título de especialista en las publicaciones, trabajos científicos y en la práctica privada (sello y correspondencia con membrete)
- Ser acreedor al respaldo y defensa por la Sociedad en su ejercicio profesional
- Examinar los libros, archivos, estados financieros, actas y otros documentos en la Sede del Directorio y en presencia de uno de sus miembros
CAPITULO VIII
DE LA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 26º
La conducción de la Sociedad, estará a cargo de una Directiva específicamente elegida, en Congreso Nacional Ordinario, con Jurisdicción dentro del territorio nacional.
Artículo 27º
LA Directiva Nacional estará constituida por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Hacienda y Secretario de Actas. Durarán en sus funciones dos aós, sin derecho a reelección en período consecutivo.
Artículo 28º
La Directiva Nacional será elegida en Asamblea Administrativa Nacional, a realizarse en cada Congreso Nacional Ordinario, que se efectuará cada dos años, mediante voto personal y directo de cada socio habilitado y presente en la asamblea. Los cargos directivos se nombran por mayoría simple y deberán contar con una antigüedad mínima de 4 años en la sociedad para ser elegido en cualquier cargo.
Artículo 29º, De las funciones de los Directivos Nacionales
- El Presidente, asume la conducción de la Sociedad, es su representante nato, ante organismos nacionales e internacionales, dirige las reuniones ordinarias, extraordinarias, comisiones y el Congreso Nacional, así como Asamblea. Suscribirá junto con el Secretario General cualquier convenio con las otras instituciones y con el Secretario de Hacienda los documentos económicos y cheques.
- El Vicepresidente preside el comité Científico de la Sociedad, Reemplaza al Presidente en casos de ausencia, temporal o definitiva, con todas las facultades inherentes al cargo
- EL Secretario General colabora con el Presidente, para la redacción de la correspondencia y citaciones a las reuniones de la Sociedad. Suscribirá junto con el Presidente cualquier convenio con otras instituciones y la refrendará con su firma.
- El Secretario de hacienda, es responsable del manejo económico de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente, firmarán los cheques u otros documentos contables.
- El secretario de Actas, redactará las actas de las sesiones y Asambleas. Las actas aprobadas serán suscritas por el Presidente y el secretario de Actas.
Artículo 30º
Para Elegir y ser elegido, cada Miembro deberá cumplir con los siguientes requisitos de habilitación:
- No tener Nota de Cargo pendiente en la Sociedad.
- No encontrarse sancionado por motivo alguno
- Tener Antigüedad de 4 años como Miembro de la Sociedad, en una de las
- Haber asistido y presentado trabajaos, al menos en los dos últimos
- Haber cancelado su correspondiente cuota de ingreso y estar con sus filiales departamentales organizadas Congresos Nacionales cuotas económicas al día
Artículo 31º
En caso de acefalía y/o ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros de la Directiva, con excepción del Presidente, este asumirá las funciones correspondientes.
Si la exigencia de la actividad requiere, el Presidente puede asignar funciones a otros miembros de la Directiva.
Artículo 32º
La Sociedad Boliviana de cirugía cardíaca, torácica y vascular no reconoce Sociedades provinciales o regionales, únicamente Filiales Departamentales. Para constituir una Filial Departamental de la Sociedad, será necesario un mínimo de cinco especialistas con certificado de especialista emitido por el Colegio Médico de Bolivia, en cirugía cardíaca, torácica y/o vascular.
Artículo 33º
La Directiva Departamental estará constituida por: Presidente, Secretario de la Comisión Científica y Secretario de Hacienda. Los cargos serán elegidos hasta 30 días después del Congreso Nacional.
Artículo 34º
La Directiva de la Filial será elegida en Reunión Ordinaria a realizarse treinta días después del Congreso Nacional, durarán en sus funciones dos años, con derecho a reelección por un período consecutivo, Los cargos directivos se nombran por mayoría simple y deberán contar con una antigüedad mínima de dos años para ser elegido en cualquier cargo.
Artículo 35º, De las funciones de los Directivos Departamentales
EL Presidente, asume la conducción de la Filial, es su representante nato, ante la nacional y otros organismos, dirige las reuniones ordinarias, extraordinarias y comisiones. Suscribirá junto con el Secretario General cualquier convenio con otras instituciones y con el Secretario de Hacienda los documentos económicos y cheques.
Redactará las actas de las reuniones ordinarias.
- El Secretario de la Comisión Científica es el representante del Comité Científico de la Filial. Reemplazará al Presidente en casos de ausencia, temporal o definitiva, con todas las facultades inherentes al cargo.
- El Secretario General colabora al Presidente, para la redacción de la correspondencia y citaciones a las reuniones de la Filial. Suscribirá junto con le Presidente cualquier convenio con otras instituciones y la refrendará con su firma
- El Secretario de Hacienda, es responsable del manejo económico de la Filial, conjuntamente con el Presidente, firmarán los cheques u otros documentos contables.
Artículo 36º
Para elegir y ser elegido cada Miembro deberá cumplir con los siguientes requisitos de habilitación:
- No tener Nota de Cargo pendiente en la Sociedad
- No encontrarse sancionado por motivo alguno
- Tener antigüedad de 2 años, como Miembro de la Sociedad, en una de las Filiales departamentales organizadas.
- Haber asistido y presentado trabajos, al menos en la última jornada o haber participado en alguno de los Cursos departamentales o Congreso Nacional
- Haber cancelado y tener todas sus cuotas económicas al día
Artículo 37º
En caso de acefalía y/o ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros de la Directiva, con excepción del Presidente, este asumirá las funciones correspondientes. Si la exigencia de la actividad requiere, el Presidente puede asignar funciones a otros miembros de la Directiva.
Artículo 38º
Cuando una Filial queda constituida como Sede d ela Nacional, existirá una sola Directiva asumiendo ambas funciones Filial y Nacional.
CAPITULO X
DE LAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y REUNIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 39º, Del calendario de actividades
- Las Filiales Departamentales o aquellos departamentos donde existen Socios sin Filial conformada, deberán desarrollar el calendario de actividades científicas anuales del siguiente año y comunicar hasta el 32 de diciembre de cada año a la Sociedad Nacional y al Comité Científico Departamental correspondiente del Colegio Médico.
- Por su parte la Sociedad Nacional debe exigir a los diferentes departamentos la elaboración de dicho calendario y comunicarlo al Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia hasta el 20 de febrero de cada año y publicarlo en la página web de la Sociedad para el conocimiento de todo el país.
- Aquellas Filiales que cumplan con este requisito, serán beneficiadas con una subvención económica para solventar parte de la Jornada o Congreso Nacional por parte del Colegio Médico Departamental y Nacional según corresponda.
- Aquellas Filiales que no cumplan se considerará como una Filial no vigente o desorganizada, pudiendo perder su calidad de sede Nacional para la siguiente gestión.
Artículo 40º, De la elaboración del calendario
La elaboración del calendario Científico Nacional y Departamental de la Sociedad serán responsabilidad de cada Filial y de la Directiva Nacional, el mismo será publicado en la página web de la Sociedad.
Artículo 41º, Del aval
Todas la actividades científicas deberán ser avaladas por la Sociedad Científica Nacional y/o Departamental y refrendada con la firma del Presidente del Colegio Médico o del Comité Científico Nacional o Departamental respectivo y serán las únicas cuya certificación tendrá valor curricular con número de registro, debiendo especificarse carga horaria.
Artículo 42º, Del Congreso Nacional
Cada dos años deberá realizarse un Congreso Nacional Ordinario organizado por la Sede del Directorio Nacional, en él se llevará a cabo la Asamblea Nacional, donde:
- Se elegirá la Nueva Directiva Nacional y se fijará la sede del próximo congreso
- Se elegirá la sede de la próxima Jornada Nacional
- Se podrá como única instancia de aprobar o modificar estatutos
En los años alternos a la realización del Congreso Ordinario, se efectuará una jornada Nacional. Los Congresos Extraordinarios serán convocados con temario específico a solicitud de dos Filiales organizadas.
Artículo 43º, De las Jornadas Nacionales
- Las Jornadas podrán ser organizadas por aquellos miembros de la sociedad que residan en un departamento sin Filial o por cualquiera de la Filiales organizadas, siempre y cuando no la realicen en una de las ciudades del eje troncal, es decir La Paz, Cochambamba y Santa Cruz.
- Las Filiales interesadas en organizar una de las Jornadas deberán presentar necesariamente una propuesta objetiva, en el Congreso Ordinario precedente, para su discusión y adjudicación a la mejor propuesta, voto por simple mayoría.
- Las Jornadas Nacionales podrán tener un carácter científico, administrativo y/o de asistencia comunitaria, siempre y cuando cualquiera de los programas hubiese sido consensuado previamente con la Directiva Nacional.
Artículo 44º, De las actividades científicas departamentales
Cada departamento donde se encuentre una Filial y en la Sede de la Nacional, deberá realizar como mínimo 2 cursos al año, de Cirugía Cardíaca, de Cirugía Torácica y/ o Cirugía Vascular. En los departamentos donde no existe Filial conformada los Miembros de la Sociedad tienen la obligación de realizar como mínimo un curso dentro de alguna de las 3 especialidades.
Las Filiales Departamentales y la Nacional se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar cuando el caso así lo requiera a solicitud del Presidente o a solicitud escrita de al menos 3 Socios.
Artículo 45º, De sus miembros
Son Miembros del Congreso Nacional, todos los asistentes, los que presenten temas libres, participan de conferencias oficiales, mesas redondas, simposios, etc. Y que estuvieran obligatoriamente inscritos en el Congreso.
Son Miembros natos de la Asamblea Nacional, los componentes de la Directiva Nacional, los de las Directivas Departamentales, sus socios y todos los asistentes que conformen la sociedad, incluidos aquellos de ciudades o regiones son Filial constituida, siempre y cuando estén inscritos en el Congreso o Jornada Nacional en al que se lleva a cabo la Asamblea.
CAPITULO XI
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 46º
Los recursos económicos de la Sociedad, procederán de los aportes de los Miembros Titulares y Adherentes, así como de lo recaudado en Congresos, Jornadas y contribuciones de terceros.
Artículo 47º
Los miembros titulares y adherentes, pagarán mensualmente una cuota similar para cada filial departamental. La cuota anual está fijada transitoriamente en US$ 50 (cincuenta 00/100 dólares americanos) o su equivalente Bs.
Artículo 48º
Se fija como cuota de ingreso par a Miembros Titulares, el equivalente a US$ 100 (cien 00/100 dólares americanos) y la cuota para los miembros Adherentes es el monto equivalente a US$ 50 (cincuenta 00/100 dólares americanos)
Artículo 49º
Artículo 50º
Todos los aportes recibidos entregados por el Colegio Médico a la Directiva Nacional o Filial, para la realización de las jornadas o congresos, irán en su integridad a la filial o al departamento organizador del evento.
Artículo 51º
Las ganancias obtenidas o las pérdidas a asumir por la realización de una jornada o Congreso Nacional permanecerán en su integridad en la Filial Departamental o el Departamento organizador del evento. Previa aprobación informe de cuantas por la asamblea a realizarse en cada Congreso Nacional
Artículo 52º
La Directiva Nacional establecerá, cuando el caso requiera, cuotas extraordinarias, así como cuotas de índole internacional, siempre y cuando cuente con el apoyo de la directiva de otra filial departamental.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
Artículo 53º, Del carácter de las sanciones por inasistencia
La sanción para aquellos Miembros que no asistan al 70% de las reuniones ordinarias del año en curso de la Sociedad, será de:
- Amonestación escrita
- Privación de cargos directivos actuales y futuros de la sociedad en al siguiente gestión
- Pierde el derecho a Certificación de Miembro Activo.
Artículo 54º, Del carácter de las sanciones por cuotas
Los miembros titulares y adherentes que no cumplan con el 100% de sus cuotas mensuales hasta el 31 de diciembre de cada año, serán acreedores a amonestación escrita por parte de la Directiva y a la conminatoria del pago íntegro de las cuotas que adeuda en los próximos 30 días, así como perderán su derecho para ocupar algún cargo directivo en la próxima gestión a pesar de haber regularizado sus deudas en los 30 días de plazo.
Artículo 55º
SI existiese reincidencia en las mismas causales al siguiente año, se procederá a comunicar a dicho Miembro, la suspensión temporal de sus derechos, teniendo la obligación de asistir al 80% de las reuniones ordinarias y a la cancelación del 100% de las cuotas adeudadas y de las que correspondan al período de su sanción, en los próximos 30 días a la comunicación.
Artículo 56º
Si en el curso del siguiente año, el miembro Titular o Adherente suspendido persistiera en no cumplir con su asistencia a reuniones o al pago de sus obligaciones económicas, será suspendido definitivamente como Miembro de la Sociedad, comunicándose ello al Colegio Médico y se exigirá la devolución del título de Miembro de la Sociedad.
Esta medida extrema será determinada en reunión ordinaria 30 días de concluida la suspensión temporal.
Artículo 57º
Cuando de manera injustificada, un miembro no cumpla con su participación programada en Curso, Jornada, Congreso o cualquier actividad científica oficial, organizada por una filial o la nacional, será suspendido de sus derechos temporalmente por un período de seis meses, teniendo la obligación agregada de asistir al 80% de las reuniones ordinarias y a cancelar un monto equivalente al doble de la cuota de inscripción del Curso, Jornada, Congreso, en el lapso de 30 días.
Este monto irá destinado a la directiva organizadora. El incumplimiento de estas sanciones por parte del miembro, establecerá la inmediata aplicación de los aspectos establecidos en el artículo precedente.
CAPITULO XIII
DE LA MODIFICACIONES AL PRESENTE ESTATUTO
Artículo 58º
Las propuestas de modificaciones a alguno o todos los articulados del presente estatuto (excepto a los que se refieren al capítulo XI sobre régimen económico) solo serán aprobadas en la Asamblea Nacional del Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 59º
El presente estatuto reformado, se pone en vigencia a partir de la posesión de la
Nueva Directiva Nacional…